sábado, 10 de noviembre de 2007

Cambios, cambios y más cambios:

Cambios, cambios y más cambios:
Renée de la Torre en su artículo "Perfiles socio-demográficos del cambio religioso en México" nos proporciona las siguientes estadísticas: el censo del 2000 reportó un 87.99% de población católica, es decir, un 1.7 puntos porcentuales menos que diez años atrás, 8.18 menos que en 1970, y 10.22 menos que hace 50 años. 12 En el estado de Chiapas, el porcentaje de población católica es de solamente 63.8, mientras que en estados de la frontera norte, como Baja California, dicho porcentaje descendió de 86.15 en 1990 a 81.46% en el 2000, es decir, una diferencia de 4.74 puntos porcentuales en solo diez años.

En el sureste del país, el protestantismo de tipo pentecostal ha logrado conquistar importantes proporciones de la población, como son los estados de Chiapas, Yucatán, Campeche y Quintana Roo (donde se concentran la poblaciones indígenas y donde las misiones católicas fueron más escasas que en el resto del país) los evangélicos alcanzan casi una tercera parte (30%) de la población (Garma 1998:122). Hay quienes explican que ello se debe a que esas zonas han vivido rezagadas del progreso de la modernización nacional y el cambio religioso ha significado una alternativa para liberarse del poder caciquil tradicional, que ha estado íntimamente relacionado con el catolicismo tradicional (Bastián 1997).

La profesora e investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Occidente dice que: "Lamentablemente algunas expresiones de dicho cambio se ven acompañadas de conflictos locales y episodios de intolerancia religiosa. Éstos no necesariamente aparecen en aquellas regiones en donde la diversidad religiosa es mayor, sino en aquellos contextos en donde el cambio religioso es más acelerado, y donde las estructuras tradicionales del poder están emparentadas con el catolicismo popular. Ejemplo de ello fue la expulsión sangrienta de los evangélicos de San Juan Chamula en Chiapas iniciada en 1974, el pastor pentecostal que fue quemado en 1997 en el pueblo de Santa Ana Niche, en el estado de México, o la expulsión de evangélicos ocurrida en 1998 en Hidalgo, Morelos."13


Consideraciones finales
Sin duda que los análisis multivariados y sociológicos encuentran como principales variables asociadas al cambio religioso las siguientes: pobreza, etnicidad, urbanización y migración. Sin embargo tenemos que reconocer que existe un hartazgo en los diferentes "Méxicos" que se traduce también en anhelar un cambio en las vidas de nuestros hermanos que viven en la marginalidad. Las diferentes expresiones de la iglesia evangélica en México hemos tratado de cumplir lo que consideramos un mandato divino: "id y predicad el evangelio a todos los ethnos" .En esta babel de cosmovisiones, filosofías, religiones y credos urge dar certeza a nuestros grupos étnicos de México y el mundo y decirles no sólo a través de leyes y acuerdos internacionales que somos uno con ellos.

En este trabajo de ir y predicar no sólo se trata el asunto espiritual, el cual es el más importante, sino su entorno social y económico.

En este sentido, el ala pentecostal del cristianismo evangélico ha entendido el papel fundamental del Espíritu Santo y ha surgido como la vía de cambio en la mayoría de pueblos étnicos de nuestro país, ante el rotundo fracaso del pragmatismo a ultranza de la Teología de la Liberación y de la pastoral social de la religión mayoritaria de nuestro país, los pentecostales han tomado la estafeta de la proclama con poder y autoridad espiritual ante la necesidad imperiosa de un cambio radical en nuestro país.

En una misión centrífuga y no centrípeta han salido a los cuatro puntos cardinales de nuestro país y hoy podemos decir que casi el 100% de nuestros grupos étnicos tienen ya representatividad evangélica.

Si bien en este proceso existen factores biológicos, culturales, geográficos, económicos y sociales, la iglesia cristiana evangélica ha sabido comunicar a través de la rejilla intercultural el evangelio sencillo de cambio a favor de las diferentes naciones existentes en nuestro país, sin menoscabo de ninguna de ellas. Puesto que ninguna cultura es más que otra, solo son diferentes. Tratamos de ser respetuosos con cada cultura e ir al fondo del asunto: el problema está en el corazón del ser humano, las religiones, instituciones y entidades gubernamentales no han producido tal cambio. Sólo el poder del evangelio predicado y practicado en forma sencilla ha hecho el trabajo. Cuando el evangelio (no la religión) llega a una persona, familia o grupo étnico, existe un antes y un después. Esto es definitivo, las estadísticas lo comprueban.

Por último, ¿a quién beneficia la opresión y persecución que sufren nuestros hermanos desplazados en el sureste mexicano?

¿Cuándo aprenderemos a vivir como el país multicultural que somos en sus tres vertientes: demográfico-descriptivo, ideológico-normativo y político?

Todos los actores políticos, sociales y religiosos debemos hacer un compromiso de aceptar y respetar la autonomía de la fe religiosa en los desplazados del sureste mexicano.

Señores, es el siglo XXI, no es la época colonial, es la Constitución de 1917 no la de 1824 (donde la religión católica era la única oficialmente autorizada).

¡Por un México sin fronteras!




Pastor Baltazar Zamora Zamora. ®

impactoxxi[arroba]hotmail.com.mx

® Trabajo elaborado por el suscrito.

Artículo 2

Artículo 2

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades 9

Sin embargo, en un informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, fechado el 27 de febrero de 2007, el Sr. Rodolfo Stavenhagen dice que: "Si bien ha habido avances en la adopción de normas que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, se sigue manteniendo la brecha de la implementación de estas normas. Para dar visibilidad a sus necesidades y sus derechos, los indígenas han recurrido a distintas formas de organización y movilización social que con frecuencia resultan ser la única vía para que sus demandas sean escuchadas. Sin embargo, son demasiado frecuentes los casos en los que se criminaliza la protesta social, dando lugar a nuevas y a veces graves violaciones de los derechos humanos.5

El Relatoir especial de la ONU reconoce que: "Las crecientes migraciones de personas indígenas son una de las expresiones de la globalización y de la desigualdad y pobreza generada por ésta. Los indígenas migrantes están particularmente expuestos a violaciones de sus derechos humanos en los trabajos agrícolas y mineros, en el ambiente urbano y a nivel internacional. Hacen falta políticas adecuadas de protección de los derechos humanos de los indígenas, cada vez más numerosos, que se encuentran en estas circunstancias. Especialmente merecedoras de atención son las mujeres y las jóvenes indígenas migrantes, que sufren desproporcionadamente la violencia y la explotación sexual. El Relator Especial también presenta en este informe algunas recomendaciones al Consejo y a los Estados con el objeto de mejorar la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas."6

Añade que : "En países como Camboya, Chile, Filipinas y México, la práctica demuestra que estos conflictos a veces se solucionan en contra de los intereses y derechos de los pueblos indígenas"7.

Este Relator de la O.N.U documenta en su reporte que: La criminalización de la protesta social y su represión por la fuerza pública (policías, fuerzas armadas, a veces incluso grupos paramilitares) siguen siendo hechos denunciados con frecuencia por las organizaciones indígenas y civiles.

En 2006, por ejemplo, hubo actos civiles de protesta en que participaron indígenas y no indígenas, que fueron violenta y arbitrariamente reprimidos por el Gobierno mexicano en Atenco y Oaxaca, produciéndose numerosas violaciones a las garantías individuales. Pese a diversos intentos de diálogo entre las partes, el conflicto y las protestas continúan. La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió más de 1200 quejas, y registró a 20 personas fallecidas, 350 detenidos y 370 lesionados, concluyendo que las partes en conflicto y la Policía Federal Preventiva han utilizado la violencia reiterada y excesivamente. La sociedad civil denunció también secuestros, violaciones a la libertad de expresión, amenazas, hostigamiento, torturas, violaciones sexuales y agresiones cometidas por distintas policías, agentes del Estado y grupos armados supuestamente parapoliciales. Aunque algunas de las personas detenidas y transportadas a cárceles lejanas sin apego a la ley han sido liberadas, el Gobierno no ha investigado los delitos imputados ni ha procedido contra los responsables de estas violaciones.8

Análisis
Entiendo que el espectro que tiene que cubrir un Relator de la Organización de las Naciones Unidas es universal y que en un documento de diecinueve cuartillas se tienen que sintetizar muchos asuntos a nivel mundial, pero óiganlo bien, ni en su resumen, ni en su introducción, ni en sus noventa y dos párrafos de su informe menciona el tema de los desplazados por cuestiones religiosas.


Desplazados sin defensa internacional
En este sentido no es lo mismo desplazado que refugiado, como lo anota en su página web Choike. org. de origen Uruguayo: El término "personas desplazadas internamente" (PDI) atañe a las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares para establecerse en otra zona, dentro de las fronteras de su país. Bajo la Convención de 1951 sobre Refugiados, el término "refugiados" refiere a quienes deben abandonar sus países. Esta diferencia es crucial, pues los desplazados internos no obtienen la protección de la legislación internacional que reciben los refugiados, ni hay un órgano con un mandato específico para prestarles asistencia.

Según el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), Esta institución, en su informe anual publicado este lunes 14 de mayo de 2007 en Ginebra, señaló que en América Latina hay 4,1 millones de personas desplazadas de sus hogares, los otros desplazados internos de la región están en Guatemala, México y Perú. Asimismo se señala que los desplazados internos latinoamericanos "están de manera general mejor organizados que en otros continentes, pero los resultados de sus acciones colectivas son escasos frente a la magnitud de sus problemas". Los expertos de esta agencia apuntan también a que Latinoamérica es una de las regiones del mundo en que hay concentrada mayor riqueza entre sus élites y mayor número de personas sin propiedades y desposeídos, muchos de ellos indígenas y desplazados.10


Multiculturalismo y religión:
El término "multiculturalismo" tiene, al menos, tres significados diferentes. En su vertiente demográfica-descriptiva, se refiere al hecho de la diversidad cultural o étnica; en su sentido ideológico-normativo, se aplica a los argumentos filosóficos que subrayan la legitimidad de las reivindicaciones para que se reconozca la identidad de determinados grupos; y, en su sentido político, pertenece a cualquier política diseñada para responder a los problemas planteados por la diversidad, promocionando de forma activa el derecho reconocido de participación de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en la esfera pública.11


¿Qué somos, quiénes somos, para quién somos y… de veras somos?
En este sentido, pues, se ha dicho hasta la saciedad que no somos un solo México, sino muchos "Méxicos". Todas las partes tenemos que reconocernos unos a otros, como el cuerpo físico se reconoce siendo muchos miembros en un solo cuerpo así nosotros como país, somos muchos pensamientos, diferentes visones, diversidad de opiniones, muchas ofertas espirituales y religiosas. Cada quien deberá optar por la de su preferencia y en ésta vertiente la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su título primero y artículo 2º. dice lo siguiente:

Art. 2º.- El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a).- Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b).- No profesar creencias religiosas; abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c).- No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

e).- No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.11

Muchas cosas en nuestro país se ven muy bien en el papel, uno es el discurso y otra la realidad. En el último párrafo inciso e).- dice que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero en especie de una asociación… ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso. Sin embargo muchos de los desplazamientos de las comunidades étnicas tienen que ver en que se han convertido al cristianismo evangélico y son obligados a prestar servicios y a aportar econonómicamente y en especie para la fiesta del santo patrono de la localidad.

Asimismo, tenemos que reconocer que las tendencias del cambio religioso en México se ha acentuado en el sureste mexicano y por ende, ha sido acelerado. El famoso "status quo" está siendo desafiado, como lo documenta la película "Chamula, tierra de sangre"(donde la realidad supera la ficción), esta película narra cómo un pastor evangélico es desollado, colgado de un árbol y su lengua cortada.

La autonomía de la fe religiosa de los desplazados en los pueblos étnicos. Una lectura evangélica pentecostal

PONENCIA PRESENTADA CON MOTIVO DEL FORO SOBRE AUTONOMÍA EN LOS GRUPOS INDÍGENAS PRESIDIDO POR EL SUB-COMANDANTE MARCOS
Y/O DELEGADO CERO EN EL AUDITORIO "CHE GUEVARA" DE LA PREPARATORIA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA.
CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO, 10 DE MAYO DE 2007.


Introducción
28 "Dios me ha dado toda autoridad en el cielo y en la tierra.[f] 19 Vayan, pues, a las gentes de todas las naciones (ethnos), y háganlas mis discípulos…" (DHH) Jesucristo.

14 "Por esta causa, pues, doblo mis rodillas ante el Padre de nuestro Señor Jesucristo, 15 de quien recibe nombre toda familia en el cielo y en la tierra,…" 2(NVI)

Apóstol Pablo.

"Y quien no cree en el Dios único, nuestro rescatador Jesucristo, sólo vive vanamente aquí en la tierra, porque sólo a la región de los muertos irá cuando concluya su vida." 3

Huehuetlahtolli (testimonios de la antigua palabra).

Los dos primeros párrafos son textos bíblicos, el tercero de un libro donde se reúnen testimonios de la sabiduría de hombres y mujeres que vivieron, hace siglos, en el México indígena. Tales testimonios se conocen como "la antigua palabra", huehuehtlahtolli. Con este vocablo se abarcaba un gran conjunto de discursos y enseñanza que eran legado de la propia cultura.4


Antecedentes
Cuando hablamos de desplazados tenemos que remitirnos a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]. Toda vez que una de las principales razones de expulsión de las comunidades étnicas es la intolerancia religiosa. Entre otros artículos comparto los siguientes:

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.