sábado, 10 de noviembre de 2007

La autonomía de la fe religiosa de los desplazados en los pueblos étnicos. Una lectura evangélica pentecostal

PONENCIA PRESENTADA CON MOTIVO DEL FORO SOBRE AUTONOMÍA EN LOS GRUPOS INDÍGENAS PRESIDIDO POR EL SUB-COMANDANTE MARCOS
Y/O DELEGADO CERO EN EL AUDITORIO "CHE GUEVARA" DE LA PREPARATORIA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA.
CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO, 10 DE MAYO DE 2007.


Introducción
28 "Dios me ha dado toda autoridad en el cielo y en la tierra.[f] 19 Vayan, pues, a las gentes de todas las naciones (ethnos), y háganlas mis discípulos…" (DHH) Jesucristo.

14 "Por esta causa, pues, doblo mis rodillas ante el Padre de nuestro Señor Jesucristo, 15 de quien recibe nombre toda familia en el cielo y en la tierra,…" 2(NVI)

Apóstol Pablo.

"Y quien no cree en el Dios único, nuestro rescatador Jesucristo, sólo vive vanamente aquí en la tierra, porque sólo a la región de los muertos irá cuando concluya su vida." 3

Huehuetlahtolli (testimonios de la antigua palabra).

Los dos primeros párrafos son textos bíblicos, el tercero de un libro donde se reúnen testimonios de la sabiduría de hombres y mujeres que vivieron, hace siglos, en el México indígena. Tales testimonios se conocen como "la antigua palabra", huehuehtlahtolli. Con este vocablo se abarcaba un gran conjunto de discursos y enseñanza que eran legado de la propia cultura.4


Antecedentes
Cuando hablamos de desplazados tenemos que remitirnos a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]. Toda vez que una de las principales razones de expulsión de las comunidades étnicas es la intolerancia religiosa. Entre otros artículos comparto los siguientes:

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

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