sábado, 10 de noviembre de 2007

Artículo 2

Artículo 2

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades 9

Sin embargo, en un informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, fechado el 27 de febrero de 2007, el Sr. Rodolfo Stavenhagen dice que: "Si bien ha habido avances en la adopción de normas que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, se sigue manteniendo la brecha de la implementación de estas normas. Para dar visibilidad a sus necesidades y sus derechos, los indígenas han recurrido a distintas formas de organización y movilización social que con frecuencia resultan ser la única vía para que sus demandas sean escuchadas. Sin embargo, son demasiado frecuentes los casos en los que se criminaliza la protesta social, dando lugar a nuevas y a veces graves violaciones de los derechos humanos.5

El Relatoir especial de la ONU reconoce que: "Las crecientes migraciones de personas indígenas son una de las expresiones de la globalización y de la desigualdad y pobreza generada por ésta. Los indígenas migrantes están particularmente expuestos a violaciones de sus derechos humanos en los trabajos agrícolas y mineros, en el ambiente urbano y a nivel internacional. Hacen falta políticas adecuadas de protección de los derechos humanos de los indígenas, cada vez más numerosos, que se encuentran en estas circunstancias. Especialmente merecedoras de atención son las mujeres y las jóvenes indígenas migrantes, que sufren desproporcionadamente la violencia y la explotación sexual. El Relator Especial también presenta en este informe algunas recomendaciones al Consejo y a los Estados con el objeto de mejorar la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas."6

Añade que : "En países como Camboya, Chile, Filipinas y México, la práctica demuestra que estos conflictos a veces se solucionan en contra de los intereses y derechos de los pueblos indígenas"7.

Este Relator de la O.N.U documenta en su reporte que: La criminalización de la protesta social y su represión por la fuerza pública (policías, fuerzas armadas, a veces incluso grupos paramilitares) siguen siendo hechos denunciados con frecuencia por las organizaciones indígenas y civiles.

En 2006, por ejemplo, hubo actos civiles de protesta en que participaron indígenas y no indígenas, que fueron violenta y arbitrariamente reprimidos por el Gobierno mexicano en Atenco y Oaxaca, produciéndose numerosas violaciones a las garantías individuales. Pese a diversos intentos de diálogo entre las partes, el conflicto y las protestas continúan. La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió más de 1200 quejas, y registró a 20 personas fallecidas, 350 detenidos y 370 lesionados, concluyendo que las partes en conflicto y la Policía Federal Preventiva han utilizado la violencia reiterada y excesivamente. La sociedad civil denunció también secuestros, violaciones a la libertad de expresión, amenazas, hostigamiento, torturas, violaciones sexuales y agresiones cometidas por distintas policías, agentes del Estado y grupos armados supuestamente parapoliciales. Aunque algunas de las personas detenidas y transportadas a cárceles lejanas sin apego a la ley han sido liberadas, el Gobierno no ha investigado los delitos imputados ni ha procedido contra los responsables de estas violaciones.8

Análisis
Entiendo que el espectro que tiene que cubrir un Relator de la Organización de las Naciones Unidas es universal y que en un documento de diecinueve cuartillas se tienen que sintetizar muchos asuntos a nivel mundial, pero óiganlo bien, ni en su resumen, ni en su introducción, ni en sus noventa y dos párrafos de su informe menciona el tema de los desplazados por cuestiones religiosas.


Desplazados sin defensa internacional
En este sentido no es lo mismo desplazado que refugiado, como lo anota en su página web Choike. org. de origen Uruguayo: El término "personas desplazadas internamente" (PDI) atañe a las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares para establecerse en otra zona, dentro de las fronteras de su país. Bajo la Convención de 1951 sobre Refugiados, el término "refugiados" refiere a quienes deben abandonar sus países. Esta diferencia es crucial, pues los desplazados internos no obtienen la protección de la legislación internacional que reciben los refugiados, ni hay un órgano con un mandato específico para prestarles asistencia.

Según el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), Esta institución, en su informe anual publicado este lunes 14 de mayo de 2007 en Ginebra, señaló que en América Latina hay 4,1 millones de personas desplazadas de sus hogares, los otros desplazados internos de la región están en Guatemala, México y Perú. Asimismo se señala que los desplazados internos latinoamericanos "están de manera general mejor organizados que en otros continentes, pero los resultados de sus acciones colectivas son escasos frente a la magnitud de sus problemas". Los expertos de esta agencia apuntan también a que Latinoamérica es una de las regiones del mundo en que hay concentrada mayor riqueza entre sus élites y mayor número de personas sin propiedades y desposeídos, muchos de ellos indígenas y desplazados.10


Multiculturalismo y religión:
El término "multiculturalismo" tiene, al menos, tres significados diferentes. En su vertiente demográfica-descriptiva, se refiere al hecho de la diversidad cultural o étnica; en su sentido ideológico-normativo, se aplica a los argumentos filosóficos que subrayan la legitimidad de las reivindicaciones para que se reconozca la identidad de determinados grupos; y, en su sentido político, pertenece a cualquier política diseñada para responder a los problemas planteados por la diversidad, promocionando de forma activa el derecho reconocido de participación de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en la esfera pública.11


¿Qué somos, quiénes somos, para quién somos y… de veras somos?
En este sentido, pues, se ha dicho hasta la saciedad que no somos un solo México, sino muchos "Méxicos". Todas las partes tenemos que reconocernos unos a otros, como el cuerpo físico se reconoce siendo muchos miembros en un solo cuerpo así nosotros como país, somos muchos pensamientos, diferentes visones, diversidad de opiniones, muchas ofertas espirituales y religiosas. Cada quien deberá optar por la de su preferencia y en ésta vertiente la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su título primero y artículo 2º. dice lo siguiente:

Art. 2º.- El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a).- Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b).- No profesar creencias religiosas; abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c).- No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

e).- No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.11

Muchas cosas en nuestro país se ven muy bien en el papel, uno es el discurso y otra la realidad. En el último párrafo inciso e).- dice que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero en especie de una asociación… ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso. Sin embargo muchos de los desplazamientos de las comunidades étnicas tienen que ver en que se han convertido al cristianismo evangélico y son obligados a prestar servicios y a aportar econonómicamente y en especie para la fiesta del santo patrono de la localidad.

Asimismo, tenemos que reconocer que las tendencias del cambio religioso en México se ha acentuado en el sureste mexicano y por ende, ha sido acelerado. El famoso "status quo" está siendo desafiado, como lo documenta la película "Chamula, tierra de sangre"(donde la realidad supera la ficción), esta película narra cómo un pastor evangélico es desollado, colgado de un árbol y su lengua cortada.

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